Exención de IVA: AHORRA IMPUESTOS al comprar inmueble

LA COMPRA DE UN IMUEBLES DE SEGUNDA MANO. Su implicación fiscal o como no tirar el dinero a la basura, aplicando la exención de IVA.

 La compra de un pabellón o local puede ser en muchas ocasiones una de las operaciones más importantes de nuestro negocio. De ahí que tener un buen asesoramiento fiscal, es vital. 

Dentro de los importes a considerar, están el VALOR DEL INMUEBLE y los IMPUESTOS de dicha operación. 

Podemos imaginar un ejemplo en el que compramos un pabellón industrial por valor de 200.000 euros. Para el cálculo del importe del impuesto debemos considerar las dos alternativas que planteamos. 

  • Si el inmueble es de PRIMERA MANO, nos van a repercutir IVA. Al ser empresarios, este IVA es deducible y, por tanto, realmente NO PAGAMOS IVA. 

Siguiendo con nuestro ejemplo, serían 42.000 euros de IVA, que al poder deducirlos se convertirían realmente en 0 euros. 

  • Si el pabellón o local es de SEGUNDA MANO, en principio el impuesto asociado a dicha operación es el ITP. Esto es debido a que, en las compras de segunda mano, existe una exención al IVA. En el caso de Álava, el tipo general para los inmuebles es del 7%.

En nuestro ejemplo, sería de 14.000 euros. Dinero que no es deducible y sería por tanto mayor gasto. 

Visto lo anterior, siempre nos CONVIENE COMPRAR CON IVA, para posteriormente poder deducir. 

¿CÓMO CONVERTIR EL ITP EN IVA Y DEDUCIRNOSLO? 

Si cuentas con un auténtico asesoramiento fiscal, existe una alternativa. 

En este caso, lo conveniente sería comprar a un empresario, para que este pueda repercutirnos IVA. Esto lo puede hacer si renunciamos explicitamente a la exención del IVA. Evidentemente hemos de cumplir todos los requisitos que marca la normativa. 

¿MERECE LA PENA PAGAR A UN ASESOR FISCAL EN ESTA OPERACIÓN? 

Esto que suena complejo, supone 14.000 euros en una operación de 200.000 euros, y así proporcionalmente al valor de la operación original. 

Estar bien asesorado fiscalmente es fundamental, como vemos en este tipo de operaciones. 

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PODER HACERLO? 

Evidentemente no es aplicable en todos los casos, pero algunos de los requisitos principales que se han de cumplir son: 

  • Comprador, ser SUJETO PASIVO del IVA. Es decir, que tenga derecho a la deducción por ser empresario y por mi actividad. 
  • Hacer mención EXPRESA en el momento de la compra el comprador al vendedor de su intención de RENUNCIA A LA EXENCIÓN del IVA. 

Si tienes dudas en esta operación u operaciones similares, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoramos. 

Asesoría Fiscal en Vitoria


Puedes ver la normativa sobre este tema en la web de la Hacienda Foral de Álava: https://web.araba.eus/es/hacienda

 



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