- 22/03/2020
- Posted by: admin
- Categoría: Coronavirus – COVID-19

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS – COVID-19 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS(pincha en el enlace)
Debido a la crisis del Coronavirus COVID-19, y derivado de ello el Estado de Alarma con su entrada en vigor en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se habilita la posibilidad de gestionar un cese de actividad para lo que hay que cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS
- Estar de alta en Seg. Social en la fecha que se ha decretado el Estado de Alarma.
- Si la actividad no se ha visto suspendida en virtud del RD 463/2020, acreditar una reducción de al menos un 75% de la facturación.
- Hallarse al corriente de pagos de Seguridad Social, si no se esta hay un plazo de 30 días para ponerse al día.
EN QUE CONSISTE
- Prestación por cese de actividad del 70% de la base reguladora.
- Si no se llega a los 12 meses de cotización, será el 70% de la base mínima.
- Duración de un mes.
- Si hay una prórroga y la duración es superior a un mes, la duración de la prestación se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
- El tiempo de prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad futuros.
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