- 29/03/2020
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- Categoría: Coronavirus – COVID-19

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS – COVID-19 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS(pincha en el enlace)
EXTRACTO DE LO PUBLICADO EN EL BOE DEL 27 de MARZO 2020 – Documento completo en el BOE
Confía en fuentes oficiales. Te damos acceso directo al BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4129.pdf
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Segundo. Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
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