LAS TIENDAS DE GOLOSINAS SI PUEDEN ABRIR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Como conclusión, pueden abrir las tiendas de golosinas y por extensión, pueden vender golosinas las tiendas que, estando abiertas, dispongan de golosinas en su establecimiento.

Tras varios criterios en la interpretación por parte de las autoridades de si se pueden o no abrir las tiendas de golosinas durante el Estado de Alarma, la Autoridad Vasca de la Competencia (Expediente LEA/AVC nº 430-PROM-2020), ha determinado que nada lo impide y por tanto si pueden abrir las denominadas tiendas de golosinas.

Durante estos días, se ha ido interpretando por parte de diferentes agentes tanto el RD 463/2020 del 14 de marzo en el que se declara el Estado de Alarma, como el RD Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales. Tratamos de resumir los motivos por los que dichos establecimientos si pueden abrir.

Las tiendas de golosinas si pueden abrir durante el estado de alarma¿SÓLO SE PUEDEN ABRIR ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD?

No, se pueden abrir establecimientos de alimentación + bebidas + bienes y productos de primera necesidad. Si se examina semánticamente el Art. 10 del RD 463/2020 que dice literalmente: “la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad…”.

Al indicar “… productos y bienes de primera necesidad…” lo que hace la norma es permitir interpretar la norma para ampliar la excepción de suspender aperturas, pero nunca para reducir.

Sólo el Ministro de Sanidad, al amparo del art. 10.6 del RD de alarma puede modificar, ampliar o restringir (…) los establecimientos y actividades (…).

 

¿SON LAS GOLOSINAS ALIMENTOS?

Teniendo en cuenta que los productos de confitería y golosinas son derivados del los expuestos en el RD 1507/2000, en su “Apartado A – Productos alimenticios y alimentarios”, estos productos son legalmente alimentación.

 

¿TIENEN LAS TIENDAS DE GOLOSINAS PROHIBIDA LA APERTURA?

Los “Comercio de confitería y golosinas” se encuentran dentro de la Agrupación de Comercio al por menor de productos alimenticios”, es decir, dentro de la excepción señalada en el Art. 10.1 del RD de Alarma. Es decir, son establecimientos de alimentación tanto a nivel estadístico como a nivel fiscal.

Para determinar si las tiendas de golosinas pueden o no abrir, nos hemos de ir al RD 475/2007 de 13 de abril, en el que se aprueba el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009). En dicho CNAE 2009, podemos observar varios epígrafes bajo los que pueden estar las tiendas de golosinas:

  • CNAE G4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • CNAE G4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • CNAE G4729: Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

Si nos vamos al CNAE del IAE  RD 1175/1990, de 28 de septiembre, están en la “Agrupación 64 – Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.” Y bajo este podría encontrarse en el “Grupo 644 – Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”.

Existen numerosos epígrafes, pero cabe destacar que todos ellos están bajo la Agrupación 64, y nombramos este a título ilustrativo y no limitante.

Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

 

¿PUEDEN OBLIGAR LAS DIFERENTES POLÍCIAS EL CIERRE DE LAS TIENDAS DE GOLOSINAS?

Si se cerrasen las tiendas que venden de manera exclusiva o de forma preferente este tipo de productos de confitería y golosinas “se estaría realizando una interpretación extensiva de la norma y restrictiva de los derechos de los ciudadanos”. Al realizase esta interpretación extensiva de la norma, diciendo lo que la norma no dice se produciría un efecto de desigualdad arbitraria.

Si se aplicase la interpretación restrictiva anterior, se estaría en contra de la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución Española. Más aún produciendo una discriminación injustificada entre competidores, puesto que los otros establecimientos de alimentación están vendiendo dichos productos con total libertad.

 

¿LOS CIUDADANOS PODEMOS SALIR A COMPRAR ESTE TIPO DE ALIMENTOS SIN SER MULTADOS?

Si, puesto que en base a lo anterior, según el Art. 7 del RD 463/2020 en el que se establece la “limitación de la libertad de circulación de las personas”, en su apartado a) se indica:

“Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para (…)

a) Adquisición de alimentos (…).”

 

*Ver Expediente LEA/AVC nº 430-PROM-2020 en el siguiente link: https://www.competencia.euskadi.eus/contenidos/informacion/informes/es_informes/INFORME_APERTURA_ESTABLECIMIENTOS_ESTADO_ALARMA.pdf



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