- 18/03/2020
- Posted by: admin
- Categoría: Coronavirus – COVID-19
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS – COVID-19 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS(pincha en el enlace)
Las empresas que están en el listado de cierre forzoso según el RD 463/2020, pueden presentar un ERE (Temporal), más conocido con ERTE.
Este ERTE tiene varios REQUISITOS:
- Estar entre las actividades de cierre forzoso del RD 463/2020, derivado de la pandemia del Cononavirus COVID 19.
- Compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses.
En que CONSISTE el ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 (Coronavirus):
- Efecto retroactivo. Dese la declaración del Estado de Alarma.
- La Seguridad Social asume el 100% del coste de los trabajadores.
- Los trabajadores van al desempleo. No consumen desempleo y no es preciso tener cotizados un mínimo de 12 meses.
- La empresa no asume ningún coste de la nómina de los empleados durante este tiempo.
TRAMITACIÓN del ERTE por fuerza mayor derivado del Coronavirus (COVID 19):
- Tramitación especial simplificada
- NO es preciso presentar memoria
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS – COVID-19 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS(pincha en el enlace)
